SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012

Fecha: 12-Oct-2012

la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”

Es imperante establecer que, la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables” (las negrillas nos corresponden).

Por otro lado, la SCP 0607/2012 de 20 de julio, en un caso similar, expresó que:”En el caso concreto, el accionante optó por la excepción a este principio, porque a su criterio al ser decomisada su mercancía de azúcar y depositadas en los almacenes de ALBO S.A. de la Aduana de Campo Pajoso - Yacuiba, junto con otras mercancías y siendo que ésta no brindaría las condiciones de conservación; era inminente su perecimiento en el transcurrir de los días; empero frente a tal situación, la parte accionante debió probar tales extremos por medios objetivos que el riesgo de daño grave e irreparable pueda ocasionarse en el caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata; sin embargo, de la compulsa de los antecedentes del caso, no se encontró suficientes elementos probatorios, más allá de la certificación de 19 de abril de 2009 emitido por la SENASAG Regional Yacuiba, que carece de valor por ser genérico y no dirigido a la situación en que se encontraba el azúcar depositada y verificando los hechos supuestamente ilegales o indebidos denunciados, no se probó objetivamente el inminente daño grave e irreparable, por lo que aplicando la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, el accionante debió agotar las instancias respectivas presentando el recurso de alzada y jerárquico, concluidos los mismos recién debió activar la acción de amparo, en consecuencia, corresponde denegar tutela solicitada”.