SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El informe técnico GRT-VILTF-IT 196/2010 de 26 de noviembre, elaborado por José Luis Estrada Flores, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Tarija, concluye sugiriendo autorizar la devolución de las mercaderías consistentes en harina de trigo marca Urkupiña, en bolsas de 50 kg, toda vez que esta mercadería estarían debidamente respaldadas por las DUI's 2010/621/C-6666, 2010/621/C-6667, 2010/621/-C6668 y 2010/621/C-6678, presentadas en originales y consiguientemente, fueron internadas legalmente al país y respecto al medio de transporte, se sugirió autorizar las devolución del camión marca Volvo con placa 2426 HDD, previo pago de multa, consistente en el 50% del valor de la mercancía (fs. 24 a 33)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR