Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Por su parte el informe técnico GRT-VILTF-IT 213/2010, de 23 de diciembre, realizado por el técnico aduanero, mencionado en la Conclusión II.2, sobre validación de descargos caso “Hito”, informe complementario, concluyó sugiriendo esperar que el Técnico Aduanero I, Freddy Medina, quien intervino en el despacho de importación simplificada, haga llegar el informe solicitado a efectos de poder tomar determinaciones en cuanto a la legal internación de la mercadería decomisada o declarar en contrabando (fs. 49 a 50)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”
- III.3. Procedimiento de alzada establecido en el Código Tributario Boliviano
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR