SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Fecha: 12-Oct-2012
25 de febrero de 2011,
La presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, se realizó en fecha 25 de febrero de 2011, conforme consta el cargo emitido por Rita Fernández Q., Secretaria de Cámara de la Presidencia y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y en relación de la arbitrariedad aducida que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, se tiene que contabilizar conforme -la última decisión judicial- estableciendo que la notificación a Nicolás Rafael Torrico Mallea, con el Auto Interlocutorio 141/2010 -hoy aludido-, se efectivizó el 12 de agosto de 2010, en la misma audiencia en la que se trató dicha recusación, constituyendo que la presentación de la tutela data de seis meses y trece días, en función a la cronológica descrita líneas supra, por lo que la presente demanda contradice el principio de inmediatez, dado que el accionante tenía el plazo de seis meses desde que se cometió el acto supuestamente lesionado y al no haberlo realizado dentro el plazo establecido por el art. 129.II de la CPE, se concluye que la presente acción tutelar se presentó extemporáneamente a esta jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de febrero de 2011,
- denegado
- CONFIRMAR