SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012

Fecha: 12-Oct-2012

25 de febrero de 2011,

La presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, se realizó en fecha 25 de febrero de 2011, conforme consta el cargo emitido por Rita Fernández Q., Secretaria de Cámara de la Presidencia y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y en relación de la arbitrariedad aducida que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, se tiene que contabilizar conforme -la última decisión judicial- estableciendo que la notificación a Nicolás Rafael Torrico Mallea, con el Auto Interlocutorio 141/2010 -hoy aludido-, se efectivizó el 12 de agosto de 2010, en la misma audiencia en la que se trató dicha recusación, constituyendo que la presentación de la tutela data de seis meses y trece días, en función a la cronológica descrita líneas supra, por lo que la presente demanda contradice el principio de inmediatez, dado que el accionante tenía el plazo de seis meses desde que se cometió el acto supuestamente lesionado y al no haberlo realizado dentro el plazo establecido por el art. 129.II de la CPE, se concluye que la presente acción tutelar se presentó extemporáneamente a esta jurisdicción constitucional.