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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    acción de amparo constitucional,

    En revisión la Resolución 05/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Nicolás Rafael Torrico Mallea contra Octavio Apaza Elías, Presidente y Walter Gabino Endara Jiménez, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el principio de inmediatez
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
    • negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 25 de febrero de 2011,
    • denegado
    • CONFIRMAR

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