SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2. Sobre el principio de inmediatez

Antes de ingresar al análisis de fondo de la presente causa, debemos referir que  uno de los principios por los cuales se rige la acción de amparo constitucional, es el principio de inmediatez, por lo que la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo de seis meses, que es computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

El art. 129.II de la CPE, ordena: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”, presupuesto del principio de inmediatez, determinando que el accionante, tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional, siendo que“…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición…”  (SC 1039/2010-R de 23 de agosto).