SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012

Fecha: 12-Oct-2012

negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses

En ese mismo sentido y de acuerdo a la SC 1773/2004-R de 11 de noviembre, en el cual se estableció que: ”…es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos…”(las negrillas nos pertenecen).