Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Auto Interlocutorio 141/2010 de 12 de agosto, emitido por las autoridades demandadas, que resolvieron rechazar la recusación planteada por Nicolás Rafael Torrico Mallea contra Marco Antonio Bedoya Huanca y Jorge Mateo Lecoña Mamani, Jueces Ciudadanos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, disponiendo la continuación y conocimiento de la causa y sin recurso ulterior. En la parte final de dicho actuado, consta la notificación a las partes en audiencia. (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de febrero de 2011,
- denegado
- CONFIRMAR