SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, que lo juzgan por el presunto delito de cohecho pasivo, actuaron con irregularidad y parcialización, por esta razón interpuso recusación contra Marco Antonio Bedoya Huanca y Jorge Mateo Lecoña Mamani, Jueces Ciudadanos de dicho Tribunal colegiado, siendo resuelta mediante Auto Interlocutorio 141/2010, por las autoridades demandadas que rechazaron su solicitud sin recurso ulterior, acto jurisdiccional que carece de fundamento legal y sobre todo de valoración de la prueba, lesionando con este acto arbitrario sus derechos y garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “imparcialidad” y a la defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de febrero de 2011,
- denegado
- CONFIRMAR