SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 240 a 242, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante al reclamar la lesión de sus derechos, no fundamentó en que consiste dicha interpretación de la legalidad ordinaria que se pretende prevalecer y que a criterio suyo es errada; b) No señala cuales son las reglas y los métodos de interpretación de la legalidad ordinaria que fueron vulnerados en su demanda de acción de amparo constitucional a tiempo de ser interpretados el instituto de la recusación y la naturaleza jurídica de la causal sobreviniente; y, c) Dentro el análisis de la problemática resulta inviable la presente acción de amparo constitucional, sin imposición de costas por ser excusable.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de febrero de 2011,
- denegado
- CONFIRMAR