SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal a instancia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contra su persona por el supuesto delito de cohecho pasivo, se han venido desarrollando una serie de actos irregulares, fraudulentos y parcialización por los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, por lo que se planteó recusación contra Marco Antonio Bedoya Huanca y Jorge Mateo Lecoña Mamani, Jueces ciudadanos, además se inició una querella criminal contra estas personas y los funcionarios del INRA, por el delito de consorcio de jueces y abogados, investigación que llevó adelante el Ministerio Público, solicitando dentro la investigación extractos de llamadas de teléfonos móviles de las empresas Entel, Viva y Tigo, porque se presumía que Rubén Horacio Cruz Hurtado y Abraham Luna Tapia, funcionarios del INRA, se habían comunicado constantemente con los Jueces ciudadanos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de febrero de 2011,
- denegado
- CONFIRMAR