SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que los demandados lesionaron sus derechos y garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “imparcialidad” y a la defensa, por cuanto emergente de un proceso penal contra el accionante a instancia del INRA por el supuesto delito de cohecho pasivo, se realizó actos irregulares, fraudulentos y parcialización por los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, mereciendo recusación contra Marco Antonio Bedoya Huanca y Jorge Mateo Lecoña Mamani, Jueces Ciudadanos de dicho Tribunal y siendo resuelta mediante Auto Interlocutorio 141/2010, por las autoridades hoy demandadas, que disponen rechazar el incidente sin recurso ulterior, acto que carece de fundamento legal y sobre todo de valoración de la prueba. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de febrero de 2011,
- denegado
- CONFIRMAR