SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
La abogada y representante legal del INRA en calidad de tercero interesado, mediante informe verbal cursante de fs. 238 y 239, manifestó que: i) El accionante tiene varios procesos abiertos en la vía ordinaria por este tipo de delitos y al no asistir a varias audiencias programadas genera retardación de justicia dentro el proceso penal instaurado en su contra; y, ii) El accionante pretende que esta jurisdicción valore las pruebas presentadas por el INRA, observando la legalidad de dichas pruebas que también se han puesto en conocimiento de los Jueces Técnicos que han conocido la recusación, mismos que están plasmados en la Resolución 141/2010, por lo que no corresponde anular, y solicitó se declare ”improcedente el presente recurso de amparo constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de febrero de 2011,
- denegado
- CONFIRMAR