a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
Refiere que el 2 de mayo de 2012, se pronuncia la SCP 0121/2012, por medio de la cual, se revocó la Resolución 37/2012 de 10 de febrero, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista SCII-449/2011, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia y ordenándose la emisión de una nueva resolución conforme a los fundamentos de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional.
Continúa señalando que el 20 de agosto de 2012, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza Betty Nogales Bohórquez, en suplencia legal, expide el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, en el marco de la solicitud realizada por el SEDES-CHUQUISACA, empero, establece que Elizabeth Anibarro Vera, quien tuvo la condición de tercera interesada en la acción de amparo constitucional planteada, el 20 de agosto de 2012, interpuso recurso de apelación contra el auto que ordenó se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
Posteriormente, el 27 de agosto de 2012, nuevamente la tercera interesada interpone un incidente de oposición al desapoderamiento, invocando el art. 45.II de la Ley 1790 de 3 de octubre de 1997, corriéndose en traslado dicho incidente mediante auto de 7 de septiembre de 2012; posteriormente el 12 del mismo mes y año, se pide se rechace in límine dicho incidente, ratificándose la admisión del incidente de oposición al desapoderamiento mediante Auto Interlocutorio 235/2012 de 14 de septiembre del referido año.
- Gilka Mayda Guerrero Copa
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- “en compañía de la oficial de diligencias y de una Notario de Fe Pública, se hace presente en el inmueble con el objeto de proceder con el desapoderamiento sin embargo las personas que estarían ocupando el inmueble no permiten el ingreso al mismo lo que impide al oficial de diligencias pueda ejecutar el desapoderamiento” (sic).
- b) Objeto de la denuncia
- I.2 Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- Fragmento 17
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 19
- objeto
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- Mayda Guerrero Copa
- III.4.1.Primera denuncia de incumplimiento
- Fragmento 24
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es el desapoderamiento del bien en litigio, que debe ser ordenado en vía jurisdiccional por las autoridades demandadas,
- b)
- no implica incumplimiento a la SCP 0121/2012, ya que dichas decisiones no afectan la razón jurídica de la referida decisión, es decir no existe disposición o decisión expresa por parte de las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, que implique una denegación o suspensión al desapoderamiento del bien en litigio ordenado por la mentada sentencia constitucional.
- Fragmento 28
- i)
- el desapoderamiento del bien en litigio, aspecto que tal como ya se dijo, asegurará la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, en términos expresos de la SCP 0121/2012.
- Fragmento 31
- 2º Determinar
