AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

a)  Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento

Refiere que el 2 de mayo de 2012, se pronuncia la SCP 0121/2012, por medio de la cual, se revocó la Resolución 37/2012 de 10 de febrero, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista SCII-449/2011, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia y ordenándose la emisión de una nueva resolución conforme a los fundamentos de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional.

Continúa señalando que el 20 de agosto de 2012, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza Betty Nogales Bohórquez, en suplencia legal, expide el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, en el marco de la solicitud realizada por el SEDES-CHUQUISACA, empero, establece que Elizabeth Anibarro Vera, quien tuvo la condición de tercera interesada en la acción de amparo constitucional planteada, el 20 de agosto de 2012, interpuso recurso de apelación contra el auto que ordenó se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2012, nuevamente la tercera interesada interpone un incidente de oposición al desapoderamiento, invocando el art. 45.II de la Ley 1790 de 3 de octubre de 1997, corriéndose en traslado dicho incidente mediante auto de 7 de septiembre de 2012; posteriormente el 12 del mismo mes y año, se pide se rechace in límine dicho incidente, ratificándose la admisión del incidente de oposición al desapoderamiento mediante Auto Interlocutorio 235/2012 de 14 de septiembre del referido año.