III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.
En el marco de lo señalado, debe establecerse que para determinar el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control tutelar de constitucionalidad, corresponde determinar con precisión, los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional, aspectos que en relación a la SCP 0121/2012, serán precisados infra.
- Gilka Mayda Guerrero Copa
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- “en compañía de la oficial de diligencias y de una Notario de Fe Pública, se hace presente en el inmueble con el objeto de proceder con el desapoderamiento sin embargo las personas que estarían ocupando el inmueble no permiten el ingreso al mismo lo que impide al oficial de diligencias pueda ejecutar el desapoderamiento” (sic).
- b) Objeto de la denuncia
- I.2 Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- Fragmento 17
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 19
- objeto
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- Mayda Guerrero Copa
- III.4.1.Primera denuncia de incumplimiento
- Fragmento 24
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es el desapoderamiento del bien en litigio, que debe ser ordenado en vía jurisdiccional por las autoridades demandadas,
- b)
- no implica incumplimiento a la SCP 0121/2012, ya que dichas decisiones no afectan la razón jurídica de la referida decisión, es decir no existe disposición o decisión expresa por parte de las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, que implique una denegación o suspensión al desapoderamiento del bien en litigio ordenado por la mentada sentencia constitucional.
- Fragmento 28
- i)
- el desapoderamiento del bien en litigio, aspecto que tal como ya se dijo, asegurará la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, en términos expresos de la SCP 0121/2012.
- Fragmento 31
- 2º Determinar
