Fragmento 31
Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que si bien se ordenó el desapoderamiento del bien en litigio; empero, por memorial de 8 de octubre de 2012, la representante del SEDES-Chuquisaca, solicitó a la autoridad jurisdiccional emita nuevo mandamiento de desapoderamiento “con facultad de allanamiento, rompedura de chapas y candados, habilitación de días y horas inhábiles y con ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia por parte de los ocupantes del inmueble” (sic), mereciendo dicha petición la emisión de la providencia de 9 del mismo mes y año, suscrita por Javier Salinas Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a través de la cual, se dispuso que con carácter previo, la solicitante especifique la disposición legal en la que funda su petición, aspecto que, en el marco de la normativa imperante, configura una demora en la ejecución de una decisión emergente de amparo constitucional, aspecto que inequívocamente dilata la materialización de la razón jurídica del fallo de la SCP 0121/2012.
- Gilka Mayda Guerrero Copa
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- “en compañía de la oficial de diligencias y de una Notario de Fe Pública, se hace presente en el inmueble con el objeto de proceder con el desapoderamiento sin embargo las personas que estarían ocupando el inmueble no permiten el ingreso al mismo lo que impide al oficial de diligencias pueda ejecutar el desapoderamiento” (sic).
- b) Objeto de la denuncia
- I.2 Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- Fragmento 17
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 19
- objeto
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- Mayda Guerrero Copa
- III.4.1.Primera denuncia de incumplimiento
- Fragmento 24
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es el desapoderamiento del bien en litigio, que debe ser ordenado en vía jurisdiccional por las autoridades demandadas,
- b)
- no implica incumplimiento a la SCP 0121/2012, ya que dichas decisiones no afectan la razón jurídica de la referida decisión, es decir no existe disposición o decisión expresa por parte de las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, que implique una denegación o suspensión al desapoderamiento del bien en litigio ordenado por la mentada sentencia constitucional.
- Fragmento 28
- i)
- el desapoderamiento del bien en litigio, aspecto que tal como ya se dijo, asegurará la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, en términos expresos de la SCP 0121/2012.
- Fragmento 31
- 2º Determinar
