AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

Fragmento 31

               Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que si bien se ordenó el desapoderamiento del bien en litigio; empero, por memorial de 8 de octubre de 2012, la representante del SEDES-Chuquisaca, solicitó a la autoridad jurisdiccional emita nuevo mandamiento de desapoderamiento “con facultad de allanamiento, rompedura de chapas y candados, habilitación de días y horas inhábiles y con ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia por parte de los ocupantes del inmueble” (sic), mereciendo dicha petición la emisión de la providencia de 9 del mismo mes y año, suscrita por Javier Salinas Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a través de la cual, se dispuso que con carácter previo, la solicitante especifique la disposición legal en la que funda su petición, aspecto que, en el marco de la normativa imperante, configura una demora en la ejecución de una decisión emergente de amparo constitucional, aspecto que inequívocamente dilata la materialización de la razón jurídica del fallo de la SCP 0121/2012.