III.4.1.Primera denuncia de incumplimiento
En cuanto a la primera denuncia, es decir el supuesto incumplimiento de la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, por haber admitido las autoridades demandadas un recurso de apelación contra el auto que determina el desapoderamiento del bien en litigio y por sustanciarse un incidente al desapoderamiento, debe establecerse lo siguiente:
1) Tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, la parte dispositiva de toda sentencia constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, en coherencia con la razón jurídica del fallo, la parte dispositiva de la SCP 0121/2012, como consecuencia de la concesión de tutela en etapa de revisión, dispuso expresamente la nulidad del Auto de Vista 449/2011 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo las autoridades ahora demandados dictar nueva resolución conforme a los fundamentos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Gilka Mayda Guerrero Copa
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- “en compañía de la oficial de diligencias y de una Notario de Fe Pública, se hace presente en el inmueble con el objeto de proceder con el desapoderamiento sin embargo las personas que estarían ocupando el inmueble no permiten el ingreso al mismo lo que impide al oficial de diligencias pueda ejecutar el desapoderamiento” (sic).
- b) Objeto de la denuncia
- I.2 Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- Fragmento 17
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 19
- objeto
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- Mayda Guerrero Copa
- III.4.1.Primera denuncia de incumplimiento
- Fragmento 24
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es el desapoderamiento del bien en litigio, que debe ser ordenado en vía jurisdiccional por las autoridades demandadas,
- b)
- no implica incumplimiento a la SCP 0121/2012, ya que dichas decisiones no afectan la razón jurídica de la referida decisión, es decir no existe disposición o decisión expresa por parte de las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, que implique una denegación o suspensión al desapoderamiento del bien en litigio ordenado por la mentada sentencia constitucional.
- Fragmento 28
- i)
- el desapoderamiento del bien en litigio, aspecto que tal como ya se dijo, asegurará la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, en términos expresos de la SCP 0121/2012.
- Fragmento 31
- 2º Determinar
