AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

III.4.1.Primera denuncia de incumplimiento

En cuanto a la primera denuncia, es decir el supuesto incumplimiento de la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, por haber admitido las autoridades demandadas un recurso de apelación contra el auto que determina el desapoderamiento del bien en litigio y por sustanciarse un incidente al desapoderamiento, debe establecerse lo siguiente:

1)  Tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, la parte dispositiva de toda sentencia constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, en coherencia con la razón jurídica del fallo, la parte dispositiva de la SCP 0121/2012, como consecuencia de la concesión de tutela en etapa de revisión, dispuso expresamente la nulidad del Auto de Vista 449/2011 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo las autoridades ahora demandados dictar nueva resolución conforme a los fundamentos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.