AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

Fragmento 24

En este contexto, al ser las decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada de carácter obligatorias para las partes procesales, se establece que las autoridades demandadas, es decir José Antonio Revilla Martínez y Delma Miranda Arancibia, Vocales de la Sala Civil Segunda; y, Javier Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, tienen el deber jurídico de dar estricto cumplimiento a la SCP 0121/2012 en los términos establecidos por ésta.