AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

no implica incumplimiento a la SCP 0121/2012, ya que dichas decisiones no afectan la razón jurídica de la referida decisión, es decir no existe disposición o decisión expresa por parte de las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, que implique una denegación o suspensión al desapoderamiento del bien en litigio ordenado por la mentada sentencia constitucional.

Por lo señalado, debe considerarse que en etapa de ejecución de Sentencia en vía ordinaria, el haberse concedido una apelación en efecto devolutivo, la cual fue solicitada por un sujeto procesal que en la acción de amparo constitucional no era parte procesal, sino tercero interesado y el haberse aperturado etapa probatoria como consecuencia de un incidente también planteado por un tercero interesado en la acción de amparo constitucional, no implica incumplimiento a la SCP 0121/2012, ya que dichas decisiones no afectan la razón jurídica de la referida decisión, es decir no existe disposición o decisión expresa por parte de las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, que implique una denegación o suspensión al desapoderamiento del bien en litigio ordenado por la mentada sentencia constitucional.