AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

II.5.

II.5.La oficial de diligencias del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que, habiéndose hecho presente a efectos de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, no se les permitió ingresar al inmueble objeto de la litis, por lo que, dejando una copia del mandamiento, advirtieron que regresarían con ayuda de la fuerza pública.