AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es el desapoderamiento del bien en litigio, que debe ser ordenado en vía jurisdiccional por las autoridades demandadas,

En el orden de ideas señalado, el cumplimiento del fallo constitucional antes referido, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional, en mérito de la cual se emitió la parte dispositiva de la misma, la cual fue expresamente citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Auto, por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es el desapoderamiento del bien en litigio, que debe ser ordenado en vía jurisdiccional por las autoridades demandadas, aspecto que asegurará la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, en términos expresos de la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, ya que de acuerdo a esta decisión constitucional, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho.