AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

i)

               Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se señaló que de acuerdo a lo establecido por el art. 16.II del CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por dos supuestos específicos: i) Demora en la ejecución de una resolución constitucional; y, ii) Incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, en ese orden, la segunda denuncia, por su contenido, se circunscribirá al primer supuesto descrito, es decir a la queja por demora en la ejecución de una resolución constitucional.