AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-O

Fecha: 05-Nov-2012

b)

b) En base a lo señalado, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que mediante Auto 279/2012, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, en mérito al recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Matilde Anibarro Vera, concedió apelación en efecto devolutivo planteado contra el Auto de 20 de agosto de 2012, disponiendo su remisión ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

    Asimismo, se evidencia que por memorial de 2 de octubre de 2012, Elizabeth Matilde Anibarro Vera, habiendo sido aceptada la prueba propuesta por su parte, solicitó apertura de periodo probatorio y señalamiento de audiencia de producción de prueba testifical, inspección ocular y confesión provocada, mereciendo providencia de 5 del indicado mes y año, por el cual la demandada en suplencia legal, designando perito, señaló para el 10 de octubre de 2012, inspección judicial a horas 14:00; recepción testifical a horas 15:30 y confesión judicial a horas 16:30 del mismo día.

En el marco de los antecedentes antes descritos, se establece que en etapa de ejecución de fallos en sede jurisdiccional, la tercera interesada en una acción de amparo constitucional, activa mecanismos de defensa disciplinados por la normativa imperante, los cuales en su tramitación fueron sustanciados en primera instancia, es decir se acepta una apelación en efecto devolutivo para su resolución en segunda instancia en etapa de ejecución de fallos y se admite la producción de pruebas en mérito a un incidente interpuesto.