b)
b) En base a lo señalado, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que mediante Auto 279/2012, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, en mérito al recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Matilde Anibarro Vera, concedió apelación en efecto devolutivo planteado contra el Auto de 20 de agosto de 2012, disponiendo su remisión ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Asimismo, se evidencia que por memorial de 2 de octubre de 2012, Elizabeth Matilde Anibarro Vera, habiendo sido aceptada la prueba propuesta por su parte, solicitó apertura de periodo probatorio y señalamiento de audiencia de producción de prueba testifical, inspección ocular y confesión provocada, mereciendo providencia de 5 del indicado mes y año, por el cual la demandada en suplencia legal, designando perito, señaló para el 10 de octubre de 2012, inspección judicial a horas 14:00; recepción testifical a horas 15:30 y confesión judicial a horas 16:30 del mismo día.
En el marco de los antecedentes antes descritos, se establece que en etapa de ejecución de fallos en sede jurisdiccional, la tercera interesada en una acción de amparo constitucional, activa mecanismos de defensa disciplinados por la normativa imperante, los cuales en su tramitación fueron sustanciados en primera instancia, es decir se acepta una apelación en efecto devolutivo para su resolución en segunda instancia en etapa de ejecución de fallos y se admite la producción de pruebas en mérito a un incidente interpuesto.
- Gilka Mayda Guerrero Copa
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- “en compañía de la oficial de diligencias y de una Notario de Fe Pública, se hace presente en el inmueble con el objeto de proceder con el desapoderamiento sin embargo las personas que estarían ocupando el inmueble no permiten el ingreso al mismo lo que impide al oficial de diligencias pueda ejecutar el desapoderamiento” (sic).
- b) Objeto de la denuncia
- I.2 Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- Fragmento 17
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 19
- objeto
- el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho'”
- Mayda Guerrero Copa
- III.4.1.Primera denuncia de incumplimiento
- Fragmento 24
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es el desapoderamiento del bien en litigio, que debe ser ordenado en vía jurisdiccional por las autoridades demandadas,
- b)
- no implica incumplimiento a la SCP 0121/2012, ya que dichas decisiones no afectan la razón jurídica de la referida decisión, es decir no existe disposición o decisión expresa por parte de las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional, que implique una denegación o suspensión al desapoderamiento del bien en litigio ordenado por la mentada sentencia constitucional.
- Fragmento 28
- i)
- el desapoderamiento del bien en litigio, aspecto que tal como ya se dijo, asegurará la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, en términos expresos de la SCP 0121/2012.
- Fragmento 31
- 2º Determinar
