El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará

Fecha: 22-Nov-2012

1)

1) Las autoridades demandadas, mediante informe cursante de fs. 122 a 123, establecen que el 1 de octubre de 2012, el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, se constituyó para dar inicio al juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular del Ministerio de Gobierno contra Francisco Tadic Astorga y otros por la supuesta comisión de los delitos de Terrorismo y Alzamiento Armado; empero, por inasistencia de una de las juezas ciudadanas y de cinco co-acusados, no se pudo dar inicio a dicho acto procesal, suspendiéndose la audiencia para el día 9 de octubre de 2012, acto a llevarse a cabo en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, decisión que de acuerdo a las autoridades demandadas, fue asumida tomándose en cuenta la vida, salud, seguridad e integridad física de las partes.

Asimismo, también de acuerdo al informe presentado por las autoridades ahora demandadas, se señaló que el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, de acuerdo al art. 119 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó el lugar donde se llevará a cabo audiencia de juicio oral, que a la letra dice: “El Juez o Tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función y que por su naturaleza sean indelegables cuando el Juez o el Tribunal lo estime conveniente…”, por lo que considerando la vida, salud, integridad física, derechos y garantías constitucionales, localizó un punto equitativo en relación a la altura de la ciudad de Santa Cruz, cuya altura de ubicación está sobre 1874 metros sobre el nivel del mar, ciudad que cuenta con la infraestructura necesaria para la realización de ese acto judicial, asimismo, de acuerdo a las autoridades demandadas, esta ciudad contaría también con infraestructura hospitalaria que se debe cuidar por la salud y vida de los acusados en su totalidad, incluso los declarados rebeldes, si se presentasen o purguen rebeldía.

Ahora bien, en base a estos dos aspectos informados por las autoridades demandadas, se establece que las mismas, en fecha 1 de octubre de 2012, por inasistencia de una de las juezas ciudadanas y de cinco co-acusados, suspendió la audiencia de juicio oral, determinando su realización para el día 9 de octubre en la ciudad de Tarija, la cual estaría en término de los propios demandados sobre los 1874 metros de altitud sobre el nivel del mar.