El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Fecha: 22-Nov-2012
e)
e) Debe señalarse también que el ahora accionante, en su petitorio señala expresamente lo siguiente: Se otorgue el derecho a la vida, “disponiendo que no puede ser declarado en rebeldía por no poder asistir a las audiencias que se realicen en ciudades de altura, en este caso Tarija, asimismo, tampoco puedo ser citado a ciudades que no cuenten con la infraestructura médica adecuada para el tratamiento de mi dolencia” (sic).
En este marco, si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico I.3 del presente voto disidente, empero, por la naturaleza del ejercicio del control de constitucionalidad y sus límites en relación a la jurisdicción ordinaria, no puede concederse la tutela en los términos expresos solicitados por el ahora accionante, por tanto, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso concreto, la tutela debe ser concedida provisionalmente y de manera condicionada, ordenándose únicamente la suspensión temporal de los actos procesales desarrollados en etapa de juicio oral en la ciudad de Tarija; en este contexto, por los efectos de la modulación del presente fallo, debe disponerse mediante la presente acción de libertad, que las autoridades demandadas, ordenen de manera inmediata la realización de un informe médico que establezca de manera expresa si el ahora accionante puede trasladarse a la ciudad de Tarija sin que su derecho a la vida y la salud se encuentren afectados.
- I.1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- b)
- c)
- I.2. Argumentación jurídica en relación al caso concreto
- i)
- I.3.
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- B. Afectación al derecho a la vida y su tutela a través de la acción de libertad
- en caso de no obtenerse una pronta y oportuna tutela al derecho a la vida, sin necesidad de agotarse los mecanismos intra-procesales establecidos por ley, pues la espera de su resolución podría consolidar una lesión a este derecho, el afectado, inequívocamente podrá activar la acción de libertad de manera directa, para una tutela pronta y oportuna del derecho a la vida.
- así la tutela provisional condicionada, en mérito al método de la ponderación a ser aplicado de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto y para evitar un daño irreparable, suspende temporalmente el desarrollo y materialización de actos o decisiones, hasta que opere una condición futura de la cual dependa la continuación o extinción definitiva de los actos preventivamente suspendidos.
- la tutela provisional condicionada, constituye un dimensionamiento de los efectos de la acción de libertad en relación a decisiones jurisdiccionales, en cuyo caso y máxime cuando el acto denunciado como lesivo está vinculado con la vida, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para evitar una lesión a este derecho, está facultado para suspender actos de procedimiento de manera temporal y condicionada, es decir, hasta que opere una situación futura que sea determinante para la suspensión definitiva del acto procesal cuestionado o que dicha situación por su naturaleza, implique una reanudación de dicho acto por no existir afectación a un derecho fundamental, supuesto en el cual la tutela condicionada quedaría sin efecto
- I.4.
- 1)
- d)
- e)
- denegado
- 4º Disponer