El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará

Fecha: 22-Nov-2012

e)

e) Debe señalarse también que el ahora accionante, en su petitorio señala expresamente lo siguiente: Se otorgue el derecho a la vida, “disponiendo que no puede ser declarado en rebeldía por no poder asistir a las audiencias que se realicen en ciudades de altura, en este caso Tarija, asimismo, tampoco puedo ser citado a ciudades que no cuenten con la infraestructura médica adecuada para el tratamiento de mi dolencia” (sic).

En este marco, si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico I.3 del presente voto disidente, empero, por la naturaleza del ejercicio del control de constitucionalidad y sus límites en relación a la jurisdicción ordinaria, no puede concederse la tutela en los términos expresos solicitados por el ahora accionante, por tanto, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso concreto, la tutela debe ser concedida provisionalmente y de manera condicionada, ordenándose únicamente la suspensión temporal de los actos procesales desarrollados en etapa de juicio oral en la ciudad de Tarija; en este contexto, por los efectos de la modulación del presente fallo, debe disponerse mediante la presente acción de libertad, que las autoridades demandadas, ordenen de manera inmediata la realización de un informe médico que establezca de manera expresa si el ahora accionante puede trasladarse a la ciudad de Tarija sin que su derecho a la vida y la salud se encuentren afectados.