El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará

Fecha: 22-Nov-2012

c)

c) En mérito a lo indicado, la suscrita Magistrada, disiente de la parte dispositiva de la SCP 2468/2012, ya que no establece un plazo perentorio para la realización de un informe médico, aspecto que podría ser contrario a una tutela eficaz del derecho a la vida y esencialmente porque si bien resguarda el derecho a la vida, empero, soslayando las reglas de un debido proceso y el derecho a la defensa, no ordena la nulidad de los actos procesales realizados en la ciudad de Tarija hasta la decisión de señalamiento de juicio oral, por esta razón y en el marco del respeto pleno a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debió concederse la tutela de manera condicionada, disponiéndose la suspensión temporal de los actos procesales desarrollados en etapa de juicio en la ciudad de Tarija, suspensión temporal condicionada a los resultados del informe médico a ser requerido por las autoridades demandadas el cual deberá ser realizado en el plazo perentorio de 72 horas, en ese orden, en caso de determinar dicho estudio técnico el riesgo a la vida del ahora accionante, se debe tener por concedida definitivamente la presente tutela y en relación al ahora accionante, anularse obrados hasta la decisión de señalamiento de juicio oral en la ciudad de Tarija.

La reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así esta característica se plasma en la cláusula estructural que rige la ingeniería propia del Estado Plurinacional de Bolivia contemplada en el art. primero de la Constitución Política del Estado. En el marco de lo señalado, una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales, por tanto, el constituyente encomienda al contralor de constitucionalidad el mandato expreso de velar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, así lo establece el artículo 196 de la CPE.

Por lo expuesto, se establece que las bases y postulados del Estado Constitucional de Derecho, constituyen el elemento legitimizador y directriz del ejercicio del control de constitucionalidad, por esta razón, el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene el mandato esencial de tutelar de manera eficaz derechos fundamentales, rol que adquiere mayor relevancia aun cuando el acto denunciado como lesivo, está vinculado al derecho a la vida.

c)  Si bien, las pericias médicas, tal como se señaló precedentemente establecen un riesgo para el traslado del ahora accionante a ciudades de altitud, sin especificarse la altura permitida a la cual podría estar sometido sin afectarse su derecho a la salud y la vida, sin embargo, la determinación de este aspecto, implica un elemento determinante para la concesión de tutela definitiva; en ese sentido, toda vez que en caso de duda, debe establecerse siempre una interpretación lo más favorable y extensiva para la vida, mientras se defina si la ciudad de Tarija, por sus características es una ciudad cuya altura podría afectar el derecho a la vida del ahora accionante, en el marco del Fundamento Jurídico C de la argumentación desarrollada en el presente voto disidente constitucional, corresponde otorgar una tutela provisional condicionada.

En ese orden, en el Fundamento Jurídico C, se señaló que la tutela provisional condicionada, constituye un dimensionamiento de los efectos de la acción de libertad en relación a decisiones jurisdiccionales, en cuyo caso y máxime cuando el acto denunciado como lesivo está vinculado con la vida, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para evitar una lesión a este derecho, está facultado para suspender actos de procedimiento de manera temporal y condicionada, es decir, hasta que opere una situación futura que sea determinante para la suspensión definitiva del acto procesal cuestionado o que dicha situación por su naturaleza, implique una reanudación de dicho acto por no existir afectación a un derecho fundamental, supuesto en el cual la tutela condicionada quedaría sin efecto.

Por lo expresado y en una ponderación del caso concreto, es determinante la existencia de un informe médico que de manera expresa y de acuerdo a las características del estado de salud del accionante, establezca con precisión si la altura de la ciudad de Tarija, afectará la salud del ahora accionante, por tanto y mientras dicho informe sea emitido por orden expresa de las autoridades demandadas, al no contar este Tribunal Constitucional Plurinacional con los suficientes elementos técnicos para determinar si la altura de la ciudad de Tarija afectaría la salud del ahora accionante para conceder así una tutela definitiva, con la finalidad de evitar un daño irreparable, la tutela debe ser concedida de manera provisional y temporal, debiendo en este caso suspenderse en relación al accionante todos los actos procesales del juicio oral a ser desarrollados en la ciudad de Tarija, hasta que un informe médico determine con precisión si el ahora accionante puede trasladarse o no a la ciudad de Tarija; en ese contexto, por la naturaleza de la tutela provisional condicionada de tutela, en caso de establecer el informe médico la viabilidad de un procesamiento en esa ciudad, todos los actos procesales del juicio oral deberán reanudarse; empero, en caso de determinar el informe pericial que la altura de la ciudad de Tarija podría poner en riesgo la salud y vida del ahora accionante, el efectivo de dicha pericia implicará la suspensión definitiva de los actos procesales desarrollados en la ciudad de Tarija, debiendo en este caso, las autoridades demandadas desarrollar la etapa del juicio oral en un lugar que asegure el derecho a la vida del ahora accionante.