El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Fecha: 22-Nov-2012
d)
d) También es importante establecer que las autoridades demandadas, en el informe realizado cursante a fs. 122 a 123 de obrados, de manera expresa establecen lo siguiente: “…empero, por inasistencia de una de las juezas ciudadanas asimismo de cinco coacusados no se pudo dar inicio a dicho acto procesal, suspendiéndose la misma para el día martes 09 de octubre de 2012 a horas 14.30 p.m., acto procesal a llevarse a cabo en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, para dicha determinación se tomó en cuenta la vida, salud, seguridad e Integridad física de las partes, fundamentalmente los Derechos Humanos contemplados en pactos y convenios Internacionales suscritos por nuestro País, de igual forma ante esta determinación los abogados de la defensa plantearon los recursos que la ley les franquea, habiendo este tribunal resuelto los que correspondían y dispuesto su remisión correspondiente” (sic) (resaltado nuestro) (fs. 127).
En base a la afirmación expresa de las autoridades demandadas, se establece que en la especie, el ahora accionante cuestionó en vía jurisdiccional la decisión de desarrollar actos procesales propios del juicio oral en Tarija, razón por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión y para el resguardo del derecho a la vida, está facultado para ingresar al análisis de la causa y conceder tutela provisional condicionada en los términos precedentemente desarrollados, máxime cuando a la acción de libertad para la tutela del derecho a la vida, no le es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico B de la argumentación precedentemente realizada.
- I.1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- b)
- c)
- I.2. Argumentación jurídica en relación al caso concreto
- i)
- I.3.
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- B. Afectación al derecho a la vida y su tutela a través de la acción de libertad
- en caso de no obtenerse una pronta y oportuna tutela al derecho a la vida, sin necesidad de agotarse los mecanismos intra-procesales establecidos por ley, pues la espera de su resolución podría consolidar una lesión a este derecho, el afectado, inequívocamente podrá activar la acción de libertad de manera directa, para una tutela pronta y oportuna del derecho a la vida.
- así la tutela provisional condicionada, en mérito al método de la ponderación a ser aplicado de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto y para evitar un daño irreparable, suspende temporalmente el desarrollo y materialización de actos o decisiones, hasta que opere una condición futura de la cual dependa la continuación o extinción definitiva de los actos preventivamente suspendidos.
- la tutela provisional condicionada, constituye un dimensionamiento de los efectos de la acción de libertad en relación a decisiones jurisdiccionales, en cuyo caso y máxime cuando el acto denunciado como lesivo está vinculado con la vida, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para evitar una lesión a este derecho, está facultado para suspender actos de procedimiento de manera temporal y condicionada, es decir, hasta que opere una situación futura que sea determinante para la suspensión definitiva del acto procesal cuestionado o que dicha situación por su naturaleza, implique una reanudación de dicho acto por no existir afectación a un derecho fundamental, supuesto en el cual la tutela condicionada quedaría sin efecto
- I.4.
- 1)
- d)
- e)
- denegado
- 4º Disponer