El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Fecha: 22-Nov-2012
B. Afectación al derecho a la vida y su tutela a través de la acción de libertad
En el orden del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la tutela al derecho a la vida, encuentra un hito esencial en la Opinión Consultiva OC- 08/97 de 30 de enero de 1987, a través de la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretó los alcances de los arts. 25.1 y 7.6 de la CADH, a la luz de la última frase del art. 27.2 también de dicha Convención, labor hermenéutica que generó la tipificación doctrinal del llamado “habeas corpus instructivo”, estableciendo la idoneidad de este mecanismo, para la tutela de la vida e integridad de la persona, como mecanismo eficaz para impedir su desaparición o para establecer la determinación de su detención o paradero; así como para proteger a las personas contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, decisiones además que fueron asumidas en las sentencias de fondo, emitidas en los casos Castillo Paez, Neira Alegría y otros.
La tipología del denominado hábeas corpus instructivo, fue asumida por la nueva ingeniería constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 2009, por lo tanto, en el orden interno, está vigente la acción de libertad instructiva como mecanismo idóneo para la tutela del derecho a la vida, como presupuesto de activación de este mecanismo de defensa disciplinado en el art. 125 de la CPE.
Ahora bien, por la naturaleza del derecho tutelado mediante la acción de libertad, es decir el derecho a la vida, al estar regido este mecanismo por los principios de informalismo y eficacia, entre otros, tal como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe establecerse en el marco de los mismos, que la tutela al derecho a la vida, no se encuentra sujeta al principio de subsidiaridad excepcional aplicable a la acción de libertad, aspecto que ya fue asumido mediante la SC 0008/2010-R, entendimiento que debe ser adoptado también por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para una armonía del contenido esencial de la acción de libertad con las bases dogmáticas del régimen constitucional imperante.
- I.1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- b)
- c)
- I.2. Argumentación jurídica en relación al caso concreto
- i)
- I.3.
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- B. Afectación al derecho a la vida y su tutela a través de la acción de libertad
- en caso de no obtenerse una pronta y oportuna tutela al derecho a la vida, sin necesidad de agotarse los mecanismos intra-procesales establecidos por ley, pues la espera de su resolución podría consolidar una lesión a este derecho, el afectado, inequívocamente podrá activar la acción de libertad de manera directa, para una tutela pronta y oportuna del derecho a la vida.
- así la tutela provisional condicionada, en mérito al método de la ponderación a ser aplicado de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto y para evitar un daño irreparable, suspende temporalmente el desarrollo y materialización de actos o decisiones, hasta que opere una condición futura de la cual dependa la continuación o extinción definitiva de los actos preventivamente suspendidos.
- la tutela provisional condicionada, constituye un dimensionamiento de los efectos de la acción de libertad en relación a decisiones jurisdiccionales, en cuyo caso y máxime cuando el acto denunciado como lesivo está vinculado con la vida, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para evitar una lesión a este derecho, está facultado para suspender actos de procedimiento de manera temporal y condicionada, es decir, hasta que opere una situación futura que sea determinante para la suspensión definitiva del acto procesal cuestionado o que dicha situación por su naturaleza, implique una reanudación de dicho acto por no existir afectación a un derecho fundamental, supuesto en el cual la tutela condicionada quedaría sin efecto
- I.4.
- 1)
- d)
- e)
- denegado
- 4º Disponer