El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará

Fecha: 22-Nov-2012

B.  Afectación al derecho a la vida y su tutela a través de la acción de libertad

En el orden del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la tutela al derecho a la vida, encuentra un hito esencial en la Opinión Consultiva OC- 08/97 de 30 de enero de 1987, a través de la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretó los alcances de los arts. 25.1 y 7.6 de la CADH, a la luz de la última frase del art. 27.2 también de dicha Convención, labor hermenéutica que generó la tipificación doctrinal del llamado “habeas corpus instructivo”, estableciendo la idoneidad de este mecanismo, para la tutela de la vida e integridad de la persona, como mecanismo eficaz para impedir su desaparición o para establecer la determinación de su detención o paradero; así como para proteger a las personas contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, decisiones además que fueron asumidas en las sentencias de fondo, emitidas en los casos Castillo Paez, Neira Alegría y otros.

La tipología del denominado hábeas corpus instructivo, fue asumida por la nueva ingeniería constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 2009, por lo tanto, en el orden interno, está vigente la acción de libertad instructiva como mecanismo idóneo para la tutela del derecho a la vida, como presupuesto de activación de este mecanismo de defensa disciplinado en el art. 125 de la CPE.

Ahora bien, por la naturaleza del derecho tutelado mediante la acción de libertad, es decir el derecho a la vida, al estar regido este mecanismo por los principios de informalismo y eficacia, entre otros, tal como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe establecerse en el marco de los mismos, que la tutela al derecho a la vida, no se encuentra sujeta al principio de subsidiaridad excepcional aplicable a la acción de libertad, aspecto que ya fue asumido mediante la SC 0008/2010-R, entendimiento que debe ser adoptado también por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para una armonía del contenido esencial de la acción de libertad con las bases dogmáticas del régimen constitucional imperante.