El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará

Fecha: 22-Nov-2012

a)

a)  Si bien la suscrita Magistrada considera que la tutela debe ser concedida para el resguardo del derecho a la vida del ahora accionante, sin embargo, en cuanto a la parte dispositiva de la SC 2486/2012 de 22 de noviembre, la divergencia de criterio, consiste en los efectos de la concesión de la tutela; en ese orden, la decisión objeto del presente voto disidente, de manera taxativa dispone lo siguiente: “1º REVOCAR la Resolución 024/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 128 a 133, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada; 2º Disponer que considerando la tutela inmediata que merece el derecho a la vida y el principio de celeridad que rige el proceso penal, se efectúe una nueva y exhaustiva compulsa de los elementos existentes y/o en su caso, se pidan nuevos estudios médicos que acrediten y permitan considerar el estado actual de salud del accionante constatable, en una resolución debidamente fundamentada, no pudiendo en ese ínterin desarrollarse actos procesales en Tarija que pongan en riesgo el derecho a la salud y vida del ahora representado y que respalde la posición de garante de las autoridades demandadas respecto al derecho a la vida del mismo” (sic) (resaltado y subrayado propio).