Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El presente voto disidente, en relación a la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, plasma la divergencia en técnica argumentativa y en particular en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará
Fecha: 22-Nov-2012
denegado
En el marco de la línea argumentativa precisada supra, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que en el caso concreto, el Juez de garantías, al haber denegado la presente acción de libertad, evaluó incorrectamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por tanto, en revisión, debió determinarse lo siguiente:
- I.1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- a)
- b)
- c)
- I.2. Argumentación jurídica en relación al caso concreto
- i)
- I.3.
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- B. Afectación al derecho a la vida y su tutela a través de la acción de libertad
- en caso de no obtenerse una pronta y oportuna tutela al derecho a la vida, sin necesidad de agotarse los mecanismos intra-procesales establecidos por ley, pues la espera de su resolución podría consolidar una lesión a este derecho, el afectado, inequívocamente podrá activar la acción de libertad de manera directa, para una tutela pronta y oportuna del derecho a la vida.
- así la tutela provisional condicionada, en mérito al método de la ponderación a ser aplicado de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto y para evitar un daño irreparable, suspende temporalmente el desarrollo y materialización de actos o decisiones, hasta que opere una condición futura de la cual dependa la continuación o extinción definitiva de los actos preventivamente suspendidos.
- la tutela provisional condicionada, constituye un dimensionamiento de los efectos de la acción de libertad en relación a decisiones jurisdiccionales, en cuyo caso y máxime cuando el acto denunciado como lesivo está vinculado con la vida, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para evitar una lesión a este derecho, está facultado para suspender actos de procedimiento de manera temporal y condicionada, es decir, hasta que opere una situación futura que sea determinante para la suspensión definitiva del acto procesal cuestionado o que dicha situación por su naturaleza, implique una reanudación de dicho acto por no existir afectación a un derecho fundamental, supuesto en el cual la tutela condicionada quedaría sin efecto
- I.4.
- 1)
- d)
- e)
- denegado
- 4º Disponer