SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

A través de informe escrito, cursante de fs. 319 a 321 y en audiencia, Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, expresó lo siguiente: 1) La propiedad denominada “La Tamborada Fracción Forestal”, fue sometida a proceso de saneamiento, bajo la modalidad de “saneamiento simple de oficio”, sobre ella se ejecutaron las etapas plasmadas en el DS 25763, vigente en su oportunidad, como son relevamiento de información en gabinete y campo; evaluación técnico jurídica; exposición pública de resultados y resolución definitiva emergente del procedimiento de saneamiento; en cada una de las etapas, se cumplieron a cabalidad con las disposiciones legales agrarias, dándose la publicidad, resguardando los derechos constitucionales de las parte intervinientes y terceros interesados, donde se realizaron actuaciones reconociendo derechos propietarios basados en la función social y económico social, plasmándose al final con la RS 228655 de 17 de abril de 2008. También se emitió la RS 07152 de 15 de marzo de 2012 en apego al art. 267 Parágrafo I del DS 29215; 2) La Resolución Final de saneamiento fue objeto de impugnación a través de acciones contenciosos administrativos ante el Tribunal Agrario Nacional, por diferentes afiliados que conforman la “Asociación Agropecuaria Fracción Forestal”, impugnaciones que fueron declaradas improbadas; 3) Los accionantes hicieron uso de su derecho al reclamo por las diferentes vías que les facultan la normativa agraria, incluso una acción popular interpuesta por Elisa Laime Velasco y otros comunarios del ex Fundo La Tamborada “Fracción Forestal”, contra el Director Departamental del INRA-Cochabamba, misma que fue denegada por fallo de 4 de julio de 2011 emitido por la Sala Penal Segunda de la “Corte Superior del Distrito Judicial” de Cochabamba; y, 4) Los accionantes recurren a las diferentes instancias a objeto de restarle validez a la Resolución Suprema emitida por el INRA, misma que fue revisada en su integridad por el Tribunal Agrario Nacional, que dejó firme y subsistente la RS 228655 de 17 de abril de 2008.