SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
A través de informe escrito, cursante de fs. 319 a 321 y en audiencia, Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, expresó lo siguiente: 1) La propiedad denominada “La Tamborada Fracción Forestal”, fue sometida a proceso de saneamiento, bajo la modalidad de “saneamiento simple de oficio”, sobre ella se ejecutaron las etapas plasmadas en el DS 25763, vigente en su oportunidad, como son relevamiento de información en gabinete y campo; evaluación técnico jurídica; exposición pública de resultados y resolución definitiva emergente del procedimiento de saneamiento; en cada una de las etapas, se cumplieron a cabalidad con las disposiciones legales agrarias, dándose la publicidad, resguardando los derechos constitucionales de las parte intervinientes y terceros interesados, donde se realizaron actuaciones reconociendo derechos propietarios basados en la función social y económico social, plasmándose al final con la RS 228655 de 17 de abril de 2008. También se emitió la RS 07152 de 15 de marzo de 2012 en apego al art. 267 Parágrafo I del DS 29215; 2) La Resolución Final de saneamiento fue objeto de impugnación a través de acciones contenciosos administrativos ante el Tribunal Agrario Nacional, por diferentes afiliados que conforman la “Asociación Agropecuaria Fracción Forestal”, impugnaciones que fueron declaradas improbadas; 3) Los accionantes hicieron uso de su derecho al reclamo por las diferentes vías que les facultan la normativa agraria, incluso una acción popular interpuesta por Elisa Laime Velasco y otros comunarios del ex Fundo La Tamborada “Fracción Forestal”, contra el Director Departamental del INRA-Cochabamba, misma que fue denegada por fallo de 4 de julio de 2011 emitido por la Sala Penal Segunda de la “Corte Superior del Distrito Judicial” de Cochabamba; y, 4) Los accionantes recurren a las diferentes instancias a objeto de restarle validez a la Resolución Suprema emitida por el INRA, misma que fue revisada en su integridad por el Tribunal Agrario Nacional, que dejó firme y subsistente la RS 228655 de 17 de abril de 2008.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica'
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- En ese sentido, se concluye que no existen zonas exentas de control, por cuanto la acción popular puede ser presentada tanto contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR