SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad

De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados.