SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Solicitan se ordene: a) La complementación y rectificación de las RRSS 228655 de 17 de abril de 2008 y 07152 de 15 de marzo de 2012; y se emita nueva Resolución Administrativa por el Instituto de Reforma Agraria, así como Resolución Suprema Rectificatoria por el Presidente del Estado en su condición de máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria, previo Informe Técnico Jurídico correspondiente; b) Previo trámites de ley, se proceda a consolidar vía adjudicación y en carácter colectivo las dos parcelas de tierras ubicadas en el polígono 2, Parcela Signada con el número 137 expediente 1822 UMSS, “Fracción Forestal” La Tamborada signadas con los Códigos Catastrales 03010101067281 con una superficie de 17.5191 has., y 03010101067287 con una superficie de 1.5808 has. a favor de los comunarios campesinos de la Asociación Agropecuaria “Fracción Forestal” La Tamborada; y, c) Se disponga la suspensión provisional de la emisión de Títulos Ejecutoriales dispuestas por la RS 228655 en su disposición Resolutiva 1° en vía de conversión en la Parcela 137 del polígono 2 del expediente 1822 UMSS “Fracción Forestal” La Tamborada.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica'
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- En ese sentido, se concluye que no existen zonas exentas de control, por cuanto la acción popular puede ser presentada tanto contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR