SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“denegando”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 95/2012 de 18 de julio, cursante de fs. 335 a 337, “denegando” la tutela en la acción popular formulada por Alejandro Erasmo Laime Velasco y Elisa Laime Velasco contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA y como terceros interesados Jaime Copa Jorge, Director Departamental del INRA-Cochabamba y Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, con los siguientes argumentos: i) Producto de la modificación de la demanda de acción popular, retirando la demanda contra el Presidente de la República y la Ministra del Área, únicamente se cuestiona la legalidad de la RA 138/2005 de 12 de octubre, la cual si bien estuvo vigente, ahora a partir del 2009 fue abrogada, por ello la aplicación al caso presente resulta inaplicable por el “corte” de la Constitución Vigente, para lo cual es imperante establecer las cualidades de operatividad y aplicación inmediata en el tiempo de la norma suprema vigente; ii) En aras de una correcta aplicación de las normas agrarias, corresponde que el Director Nacional del INRA, proceda a una nueva valoración de los antecedentes expuestos en la presente acción, considerando las dos parcelas de tierras colectivas ubicadas en el Polígono 2, Parcela 137, expediente 1822, “Fracción Forestal” La Tamborada, para que sean sometidas a proceso de saneamiento si corresponde, todo en función a los hechos denunciados en la presente acción y al espíritu de la acción popular; iii) El Tribunal Constitucional a través de la “SC 1018/2011-R”, efectuó una diferencia entre lo que son los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos e intereses de grupo, siendo los derechos cuestionados los derechos difusos e intereses de grupo, no corresponde tutelar lo solicitado; y, iv) Los accionantes, activaron otra acción con similares características, mismo objeto, sujeto y causa en la ciudad de Cochabamba, que mereció la Resolución de 4 de julio de 2011, dictada por la Sala Penal Segunda, extremo que impide a este tribunal ingresar a mayor análisis, por encontrarse el fallo en revisión ante el Tribunal Constitucional.