SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes solicitan la complementación y rectificación de las RRSS 228655 de 17 de abril de 2008 y 07152 de 15 de marzo de 2012, y que se emita nueva Resolución Administrativa por el INRA o Resolución Suprema Rectificatoria por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en su condición de máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria, previo Informe Técnico Jurídico correspondiente.
Revisadas las RRSS 228655 y 07152, que cursan de fs. 155 a 169 y de 170 a 175, éstas fueron emitidas por la Presidencia de la “República”; sin embargo, la demanda de la presente acción, no fue dirigida contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, quien supuestamente con dichas Resoluciones hubiere vulnerado derechos colectivos de los demandantes al haber emitido la Resolución aludida, de lo que se observa que existe falta de legitimación pasiva en la presente causa; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica'
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- En ese sentido, se concluye que no existen zonas exentas de control, por cuanto la acción popular puede ser presentada tanto contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR