Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 23 de agosto de 2001, Juan Laime Velasco, Calixto García, Alejandro Erasmo Laime Velasco, Paula Espinoza Mamani como directivos de la Asociación Agropecuaria del ex Fundo La Tamborada “Fracción Forestal”, solicitaron al Director Departamental del INRA-Cochabamba, la adhesión al trámite de saneamiento de la UMSS, para que sus parcelas sean saneadas en las extensiones y lugares de su asentamiento, misma que mereció providencia disponiendo que, el Técnico Revisor informe sobre legitimidad y personalidad (fs. 20 y vta. y 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica'
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- En ese sentido, se concluye que no existen zonas exentas de control, por cuanto la acción popular puede ser presentada tanto contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR