SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. La dirección Departamental del INRA-Cochabamba, al existir apersonamiento, de entre otros, las de la Asociación Agropecuaria del ex Fundo La Tamborada “Fracción Forestal”, de 28 de agosto de 2001, al trámite de saneamiento simple iniciado a pedido de la UMSS y al existir sobre posición y conflicto en el área predeterminativa de saneamiento, por RA 0019/2003 de 27 de febrero, en atribución a los arts. 30 inc. a), 6 y 159 del Reglamento de la Ley 1715, resolvió modificar las Resoluciones Determinativas a pedido de parte RRSSPP 000051/98 de 10 de diciembre de 1998 y 043/00 de 11 de febrero de 2000, declarando área de Saneamiento Simple de Oficio, la superficie de 1.732,1786 has., que fue aprobada por RA 070/03 de 19 de marzo, emitida por el Director Nacional del INRA (fs. 22 a 24 y 25 a 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica'
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- En ese sentido, se concluye que no existen zonas exentas de control, por cuanto la acción popular puede ser presentada tanto contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR