SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Legitimación activa y pasiva

Al respecto el art. 136.II de la CPE establece que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de estos actos…”.

Por su parte el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) prevé que: “La acción Popular podrá interponerse por cualquier persona individual o en representación de una colectividad, sin poder expreso. Con carácter obligatorio el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo interpondrán la Acción Popular cuando, por el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de la vulneración o amenaza a los derechos e interés colectivos, bajo alternativa de sanción por su omisión de acuerdo con la Ley”.

De lo anotado, se tiene que la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad, cuando se alegue lesión a derechos comunes, donde el titular de los derechos violados es la colectividad en general, y para ello cuando lo haga en representación de una colectividad este no requiere de poder alguno.

En este sentido se ha pronunciado la SC 1018/2011-R de 22 de junio, que señala: “De acuerdo al art. 135 de la CPE, la acción popular procede contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen violar los derechos e intereses protegidos por dicha acción.