SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Por RS 228655 de 17 de abril de 2008, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la “República” dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al Polígono 002de la propiedad anteriormente denominada “La Tamborada Fracción El Forestal”, actualmente denominada “La Tamborada Fracción Forestal” , ubicada en el Cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, expediente 1822, resuelve: 1) Anular diez Títulos Ejecutoriales Individuales con antecedentes en la RS 82641 de 13 de marzo de 1959, del trámite de dotación y consolidación, correspondiente al expediente 1822, de acuerdo al siguiente detalle: Pablo García, Juliana Vda. De Salguero, Sabino Velasco, Felipe Velasco, Ministerio de Agricultura Ganadería Colonización y UMSS, Juan de Dios Velasco, María V. de Mamani, Severino Chileno, Vicente García y Mariano Espinoza, y por vía de conversión, dispone otorgar Títulos Ejecutoriales individuales en copropiedad , Resolución que fue completada y rectificada por RS del Estado Plurinacional de Bolivia 07152 de 15 de marzo de 2012, también emitida por el Presidente (fs. 155 a 169 y 170 a 175).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica'
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- En ese sentido, se concluye que no existen zonas exentas de control, por cuanto la acción popular puede ser presentada tanto contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR