Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Por Sentencias Agrarias Nacionales 05/2010 de 20 de enero, 12/2010 de 11 de junio, 41/2010 de 14 de octubre, el Tribunal Agrario Nacional declaró IMPROBADAS las demandas contenciosas administrativas; por la que, impugnaron la RS 228655 de 17 de abril de 2008 Basilia Laime Velasco, Juan Carlos Laime Salguero, Calixto García Pérez, Paulina Espinoza de Velasco, Alejandro Erasmo Laime Velasco, Santusa Salguero de Laime, Sandra Rojas Laime, Félix Edwin Velasco Espinoza, Milton Marcos Rojas Laime, y Severino Velasco Núñez y Elisa Laime Velasco (fs. 176 a 192).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica'
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- En ese sentido, se concluye que no existen zonas exentas de control, por cuanto la acción popular puede ser presentada tanto contra particulares como contra servidores públicos; último término que, de conformidad al art. 233 de la CPE, abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado), Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR