SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 12
En el presente caso, el particular demandado restringió el derecho fundamental al agua potable de la accionante y su familia, a través de un acto ilegal que deviene de una medida de hecho, haciendo justicia directa, incurriendo en la prohibición establecida en el art. 1282.I del CC, quién además, pese a su legal citación, no asistió a la audiencia, ni presentó informe alguno para desvirtuar las acusaciones en su contra; estableciéndose de acuerdo a la denuncia, que el corte del servicio de agua potable en el departamento de propiedad de Roxana Lourdes Burgoa Molina, se debió ante una presunta falta de pago de expensas comunes, lo que motivó para que de forma arbitraria el indicado, en calidad de administrador, cierre el ducto del agua, sin haber acudido a las vías legales que le asisten, ni escuchar las constantes solicitudes de reconexión por parte de la damnificada, determinación que conforme se tiene dicho, vulnera el derecho fundamental consagrado en los arts. 16.I y 20.I de la CPE, y que conlleva además, la amenaza, afectación y restricción de otros derechos como a la vida, la salud, la dignidad humana y otros por su directa relación con aquel, lo que implica un daño inminente e irreparable, que justifica se otorgue la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción inclusive del principio de subsidiariedad, precisamente ante el perjuicio irremediable causado, pues de ocurrirse a otras vías, la tutela resultaría ineficaz, por tardía, con el inminente riesgo para el derecho fundamental conculcado, más aún si como se tiene establecido, el demandado se encuentra en una clara situación de poder respecto a la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR