Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al agua “vinculado con el derecho a la dignidad, en conexitud con el derecho a una vivienda adecuada que dignifique la vida familiar” (sic); porque cuando fue a vivir a su departamento, verificó que no tenía agua potable debido a que el administrador Carlos Clod Borda Rocha, cortó el servicio por falta de pago de expensas, sin haber acudido a las vías legales y de manera arbitraria; y pese a sus insistentes reclamos, hasta la fecha de interposición de la acción, no se le ha repuesto el servicio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR