SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
Para el Estado Plurinacional Comunitario, el agua constituye un “derecho fundamentalísimo para la vida”; es un derecho humano consagrado por la Constitución Política del Estado, de ahí que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y de telecomunicaciones, establecidos en los arts. 16.I, 20.I y III y 373.I de la CPE; derechos que están directamente relacionados con otros igual de primordiales, como el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad, a la vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar, que también están reconocidos por la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano; por lo tanto son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, como se prescribe en su art. 13.I.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR