SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           La acción de amparo constitucional prevista dentro las acciones de defensa por el art. 128 de la CPE, se erige como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la tutela de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Suprema y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos.

           Para la concesión de la tutela constitucional, debe producirse una directa relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y los derechos presuntamente vulnerados; es decir, que la infracción que se alegue, debe proceder de una conducta ilegal del agente, pues no existirá vulneración de derechos, cuando el demandado asuma una determinación o acto conforme y en estricta sujeción a la ley, aún cuando la determinación o el acto afecten los intereses de la accionante.