SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional prevista dentro las acciones de defensa por el art. 128 de la CPE, se erige como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la tutela de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Suprema y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos.
Para la concesión de la tutela constitucional, debe producirse una directa relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y los derechos presuntamente vulnerados; es decir, que la infracción que se alegue, debe proceder de una conducta ilegal del agente, pues no existirá vulneración de derechos, cuando el demandado asuma una determinación o acto conforme y en estricta sujeción a la ley, aún cuando la determinación o el acto afecten los intereses de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR