SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un departamento sito en la av. Blanco Galindo, km 8, urbanización “El Paraíso”, bloque central, departamento 215. Cuando se fueron a vivir al indicado inmueble con su familia el 1 de enero de este año, se percataron que no existía el servicio de agua potable ya que el administrador Carlos Clod Borda Rocha, ahora demandado, basado en una supuesta falta de pago de expensas, de manera arbitraria le cortó el servicio, sin que adeude monto alguno, que de existir, debió acudir a las vías legales correspondientes; empero, no escucha sus insistentes reclamos y se niega a reconectar el servicio, viéndose en la necesidad de comprar agua y recurrir a los precarios ambientes que tiene en un pequeño lote para lavar su ropa y atender otras necesidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR