SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

El agua al constituir el líquido vital para el desarrollo y supervivencia de ser humano, su suministro oportuno y permanente no puede estar supeditado a conflictos que pudieran suscitarse entre particulares, cuando al efecto existen las vías pertinentes para la solución de cualquier tipo de controversia, por lo que al haberse acreditado de manera objetiva la existencia de las medidas de hecho asumidas por el demandado, la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional se ve compelida a otorgar la tutela solicitada para restablecer de manera urgente la paz social y la convivencia pacífica entre los ciudadanos, en la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, en estricta observancia de los principios ético-morales que informan la sociedad plural, como el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) y teko kavi (vida buena).