SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El agua al constituir el líquido vital para el desarrollo y supervivencia de ser humano, su suministro oportuno y permanente no puede estar supeditado a conflictos que pudieran suscitarse entre particulares, cuando al efecto existen las vías pertinentes para la solución de cualquier tipo de controversia, por lo que al haberse acreditado de manera objetiva la existencia de las medidas de hecho asumidas por el demandado, la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional se ve compelida a otorgar la tutela solicitada para restablecer de manera urgente la paz social y la convivencia pacífica entre los ciudadanos, en la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, en estricta observancia de los principios ético-morales que informan la sociedad plural, como el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) y teko kavi (vida buena).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR