Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante se ratificó íntegramente en el contenido de la acción y ampliando señaló que, el corte de agua potable es por falta de pago de expensas, sin haber acudido el administrador a las vías legales pertinentes y fue él que de manera arbitraria suspendió el servicio, lo que infringe el art. 1282.I. del Código Civil (CC), que señala que nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR