SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante se ratificó íntegramente en el contenido de la acción y ampliando señaló que, el corte de agua potable es por falta de pago de expensas, sin haber acudido el administrador a las vías legales pertinentes y fue él que de manera arbitraria suspendió el servicio, lo que infringe el art. 1282.I. del Código Civil (CC), que señala que nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece.