SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012

Fecha: 08-Nov-2012

otorgó

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 53 a 55, “otorgó” la tutela solicitada; “disponiendo que a la brevedad posible [el demandado] proceda con la reconexión del acceso al agua a favor de la impetrante…” (sic). Como fundamentos se señalan: a) La accionante con documentación, acreditó ser propietaria de un departamento sito en av. Blanco Galindo, km 8, urbanización “El Paraíso”, cuando fue a vivir el 1 de enero de este año, evidenció que no tenía agua potable en su vivienda; b) El administrador Carlos Clod Borda Rocha, ahora demandado, por falta de pago de expensas, sin haber ocurrido a las vías legales y de manera arbitraria cortó el servicio; c) La credibilidad de la denuncia se confirma con el silencio del demandado; d) La jurisprudencia constitucional, la legislación comparada y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros, sostienen que el derecho al agua permite la coexistencia de otros derechos como el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad; e) En un Estado de Derecho no se reconocen acciones como la justicia por mano propia, cuyos extremos y su permisión atentarían no sólo al ciudadano lesionado, sino también a toda la sociedad; y, f) Los arts. 1282.I del CC; y 119 y 120 de la CPE, señalan la prohibición de sancionar a cualquier persona sin antes ser sometida a proceso con sentencia justa, lo contrario constituye no sólo vulneración de la ley sino una “ofensa constitucional”.