SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2012
Fecha: 08-Nov-2012
otorgó
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 53 a 55, “otorgó” la tutela solicitada; “disponiendo que a la brevedad posible [el demandado] proceda con la reconexión del acceso al agua a favor de la impetrante…” (sic). Como fundamentos se señalan: a) La accionante con documentación, acreditó ser propietaria de un departamento sito en av. Blanco Galindo, km 8, urbanización “El Paraíso”, cuando fue a vivir el 1 de enero de este año, evidenció que no tenía agua potable en su vivienda; b) El administrador Carlos Clod Borda Rocha, ahora demandado, por falta de pago de expensas, sin haber ocurrido a las vías legales y de manera arbitraria cortó el servicio; c) La credibilidad de la denuncia se confirma con el silencio del demandado; d) La jurisprudencia constitucional, la legislación comparada y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros, sostienen que el derecho al agua permite la coexistencia de otros derechos como el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad; e) En un Estado de Derecho no se reconocen acciones como la justicia por mano propia, cuyos extremos y su permisión atentarían no sólo al ciudadano lesionado, sino también a toda la sociedad; y, f) Los arts. 1282.I del CC; y 119 y 120 de la CPE, señalan la prohibición de sancionar a cualquier persona sin antes ser sometida a proceso con sentencia justa, lo contrario constituye no sólo vulneración de la ley sino una “ofensa constitucional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- extremo aplicable al caso de autos, en el que la accionante pese a sus reiteradas solicitudes de dejar sin efecto la sanción de corte del servicio de agua potable, no prosperaron
- Fragmento 9
- III.3. El agua, un derecho fundamentalísimo protegido por el Estado
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR