SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1.2.3. Intervención de tercero interesado

Los abogados y apoderados Lucio Blanco Sotomayor y Rubén Villazòn Añez, en representación del tercero interesado la familia Chai, se refirieron a los antecedentes del proceso civil, que dio origen a la acción de amparo en toda sus instancias,  pidiendo se deniegue la tutela solicitada por el accionante.

Iver Ortiz, abogado de Carlos Fernández Gonzales, apoderado de Gilma Fernández Vda. de Vidaurre, tercera interesada, quien expuso los antecedentes de la acción de amparo, señalando que desde el inicio del proceso en el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, hasta emisión del Auto Supremo en la entonces Corte Suprema de Justicia, “solicitando a la conclusión de su participación dejar sin efecto el proceso civil, hasta la admisión de la demanda, la cual se debe hacer con un testimonio de Poder que cumpla con todos los requisitos legales” (sic).

Carlos Fernández Gonzales abogado y apoderado de Gilma Fernández Vda. de Vidaurre, “aclaró que su hermana era una persona de la tercera edad, jubilada y prácticamente ciega” (sic) y que se le impuso que devuelva una propiedad de la que nunca estuvo en posesión, lo cual sería una incongruencia, además de conminarla a entregar una cosa que no estaba poseyendo, razón por la que pide se conceda la tutela solicitada por el accionante.