SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1.2.3. Intervención de tercero interesado
Los abogados y apoderados Lucio Blanco Sotomayor y Rubén Villazòn Añez, en representación del tercero interesado la familia Chai, se refirieron a los antecedentes del proceso civil, que dio origen a la acción de amparo en toda sus instancias, pidiendo se deniegue la tutela solicitada por el accionante.
Iver Ortiz, abogado de Carlos Fernández Gonzales, apoderado de Gilma Fernández Vda. de Vidaurre, tercera interesada, quien expuso los antecedentes de la acción de amparo, señalando que desde el inicio del proceso en el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, hasta emisión del Auto Supremo en la entonces Corte Suprema de Justicia, “solicitando a la conclusión de su participación dejar sin efecto el proceso civil, hasta la admisión de la demanda, la cual se debe hacer con un testimonio de Poder que cumpla con todos los requisitos legales” (sic).
Carlos Fernández Gonzales abogado y apoderado de Gilma Fernández Vda. de Vidaurre, “aclaró que su hermana era una persona de la tercera edad, jubilada y prácticamente ciega” (sic) y que se le impuso que devuelva una propiedad de la que nunca estuvo en posesión, lo cual sería una incongruencia, además de conminarla a entregar una cosa que no estaba poseyendo, razón por la que pide se conceda la tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5.
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1.Sobre la actuación del ex Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, en la Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, que declaró probada la demanda sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por Tomas Tuma Gamez, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre y Félix Salek Alurralde
- es decir que debe brindar una respuesta o pronunciamiento oportuno a todos los sujetos intervinientes en un litigio
- III.8.2.Sobre la actuación de los ex Vocales co-demandados y el Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- III.8.3.Sobre la actuación de los ex Ministros co-demandados y el Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, que confirmó el Auto de Vista de segunda instancia
- APROBAR