SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.8.
II.8. Félix Salek Alurralde recurrió de apelación el 29 de enero de 2004, contra la Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, solicitando se anulen obrados, hasta la citación con la demanda, acusando como normas violadas las establecidas en el art. 3 inc.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que el juzgador pese a los reiterativos reclamos sobre actuaciones nulas, en ningún momento subsanó, así como en referencia a la apreciación de la prueba, acusó de erróneamente aplicada, por lo que no se habría hecho una correcta valoración de la prueba aportada en el proceso, causándole perjuicios y agravios al no haber cumplido con lo dispuesto en los arts. 190 y 192 inc. 3) del CPC, los cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio. (fs. 641 a 644).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5.
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1.Sobre la actuación del ex Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, en la Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, que declaró probada la demanda sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por Tomas Tuma Gamez, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre y Félix Salek Alurralde
- es decir que debe brindar una respuesta o pronunciamiento oportuno a todos los sujetos intervinientes en un litigio
- III.8.2.Sobre la actuación de los ex Vocales co-demandados y el Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- III.8.3.Sobre la actuación de los ex Ministros co-demandados y el Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, que confirmó el Auto de Vista de segunda instancia
- APROBAR